lunes, 5 de febrero de 2007

Asuntos legales en las relaciones de pareja o trieja del mismo sexo

Por Germán Humberto Rincón Perfetti.
Abogado

Este documento ha sido redactado con base en nuestra experiencia en el manejo de muchos casos de parejas del mismo sexo, la misma puede llevarse a cabo para la configuración y legitimación de otras formas alternativas de familia para quienes viven relaciones afectivos, genitales o eróticos de triejas (relaciones de tres personas), o cuartetos o similares.

¿Puedo legalizar mi unión de pareja o trieja?
En Colombia aun no se ha legislado el tema de uniones de parejas o triejas del mismo sexo, sin embargo existe el documento denominado Régimen Patrimonial Especial entre parejas o triejas del mismo sexo, conocido como “matrimonio homosexual”

¿Que alcances legales tiene este documento?
El matrimonio conformado entre hombre y mujer, desde el punto de vista legal es un contrato y a partir de la ceremonia nace la sociedad conyugal. Para nuestro caso se firma un contrato el cual da vida a un régimen de bienes entre parejas o triejas del mismo sexo, cuya base es el amor de quienes conforman la relación.

¿Se llevan a cabo ante alguna autoridad?
La firma del documento se hace por escritura pública y se lleva a cabo en el mismo lugar en donde se realizan los matrimonios de personas heterosexuales, es decir, una Notaría. La ceremonia puede llevarse a cabo en el recinto de la notaria o excepcionalmente en la sede de la fiesta o reunión social que celebre la unión.

¿En que consiste?
Las personas se presentan ante una Notaría y mediante una escritura pública (documento solemne) dejan por escrito:

1. Que son homosexuales.

2. Que son pareja o trieja y se aman.

3. Fechas desde la cual son pareja o trieja (opcional)

4. Un discurso sobre el amor en las dimensiones espiritual, física y emocional.

5. Que por el amor que se tienen y de no ser así no estarían ante una Notaría, conforman un régimen económico especial entre pareja o trieja homosexual.

6. Las razones legales por las cuales es OBLIGATORIO para cualquier Notaría permitir la firma de las escrituras.

7. La pareja decide conjuntamente en que forma desean manejar el régimen económico hacia el futuro y si lo desean, incluyen bienes que hayan adquirido antes.

8. Acuerdan llevar a cabo la separación de bienes cuando se dejen de amar o por separación.

9. Pueden incluir los bienes recibidos por herencia de cada uno o cada una y a favor de ambos(as).

10. Manifiestan el deber de solidaridad y auxilio mutuo.

¿Se pueden incluir otros temas en la firma del documento?
Si. En el 100% de los casos las personas firmantes han decidido incluir:

· La autorización para tomar decisiones relacionadas con la salud en casos de inconciencia.

· El derecho a morir dignamente y/o autorización de colaboración activa cuando la persona se encuentra con una enfermedad terminal con graves e intensos sufrimientos.

· La forma como desean llevar a cabo las exequias y que hacer con sus cuerpos luego del deceso.

¿Puedo invitar a mi familia o amistades a esa ceremonia?
Si, al igual que lo hacen los matrimonios entre heterosexuales; además la pareja o trieja puede pedir a otras personas que acompañen la firma. A estas personas se les denomina padrinos o madrinas.

¿Qué ocurre con los bienes que tengan las personas que conforman la pareja o trieja?
A partir de la fecha de la firma del documento los bienes que adquieran serán de propiedad de las dos o tres personas que conforman la relación por partes iguales.

¿Qué sucede con los bienes que tengan las personas antes de firmar?
Cada persona continúa propietaria de los bienes que tenga antes de firmar el documento.

¿Este documento también se puede hacer con más de tres personas?
Por supuesto, cualquier número de personas que deseen integrar la unión constituyen una familia alternativa y pueden acogerse a este documento legal.

¿La Constitución Política de Colombia protege al matrimonio o la familia?
La Constitución protege la familia, concepto que va mucho más allá del matrimonio. El ICBF realizo una investigación por la cual en Colombia existen más de 17 tipologías de familia. Las mujeres lesbianas, los hombres homosexuales, las personas bisexuales y transgeneristas conformamos formas de familia alternativa como expresión social y cultural basada en el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la dignidad humana y la libertad constituyendo indicadores de democracia, pluralidad y respeto a las diferencias.

¿Qué ocurre cuando una de las personas que integra la pareja o trieja fallece?
Se debe llevar a cabo la separación de bienes.

¿Cuando una pareja o trieja viven en unión libre, es decir, sin firmar ningún documento, tienen algún derecho económico al separarse?
Si, siempre y cuando de alguna u otra forma las personas que la conforman hayan contribuido económicamente en la consecución de los bienes.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar y pedir lo que me corresponde luego de haber vivido en unión libre (sin ningún documento) o de separarme de mi pareja o trieja (luego de haber firmado el régimen patrimonial especial entre pareja o trieja del mismo sexo)?
Diez años.

¿Qué ocurre cuando una pareja o trieja se separa total o parcialmente, luego de haber realizado el régimen patrimonial especial?
Es necesario llevar a cabo las mismas diligencias que las parejas heterosexuales, es decir la separación, que puede llevarse a cabo de común acuerdo o ante los jueces (si no hay común acuerdo).

¿Qué sucede cuando la pareja o trieja ha firmado el Régimen Patrimonial Especial y se separan sin legalizar esa circunstancia?
Los bienes que sigan adquiriendo en forma individual hacen parte de todas las personas que conforman la unión, por esta razón se recomienda llevar a cabo la separación de bienes con el fin de evitar injusticias.

¿Cómo se ubica el régimen patrimonial especial de pareja del mismo sexo con relación a otros países en el mundo?
En España, Holanda, Canadá y Bélgica ya están autorizados los matrimonios, en otros países se ha legalizado registros de parejas y otros beneficios, como en Dinamarca, Noruega, Suecia, Islandia, Finlandia, Francia, Portugal, Alemania, Croacia, Gran Bretaña, Nueva Zelanda, Suiza, Estados Unidos del Norte de América (Massachussets, Vermont, Connecticut, California, Oregon) Argentina (Provincia de Buenos Aires)


Con este documento, nuestro país se coloca a la par de otros pocos que en el mundo pueden formalizar de alguna forma –unos con mayores beneficios que otros- las uniones de parejas del mismo sexo y en el tema de triejas somos el único que ha encontrado una respuesta legal a estas formas alternativas de familia.

¿Puedo llevar a cabo el Régimen Patrimonial Especial de Pareja o trieja del mismo sexo con una persona de otra nacionalidad o entre extranjeras?
Por supuesto. Ya hemos llevado a cabo varios en los cuales una persona es de nacionalidad colombiana con otra extranjera y también de parejas extranjeras residentes en otros países, quienes han viajado a Bogota expresamente a firmar su unión. Igual se aplica para las triejas o cuatriejas y demás.

En algunos países se permite la legalización de parejas del mismo sexo, sea como una inscripción o contrato o matrimonio. ¿Yo puedo –sin ser residente en ese país o estar legalizado(a), casarme con una persona extranjera y obtener beneficios?
El único país en el cual se pueden casar personas nacionales con extranjeras no legales, ni residentes es España. Inclusive la ceremonia se puede llevar a cabo en la embajada de España en Colombia entre un(a) español(a) y un(a) colombiano(a).

¿Puedo invitar a otras personas para la lectura y firma de la legalización de la unión?
Si. Algunas personas han invitado a familiares, amistades, compañeros(as) de trabajo y luego han llevado a cabo la reunión social. Otras deciden un número menor de invitados(as) y otras –muy pocas- solo las partes interesadas.

¿Existe algún tipo de protocolo para asistir a la firma?
Algunas uniones han acudido de frac al igual de las personas que les acompañan, otras en traje de calle y otras en traje deportivo, incluso firman y salen al viaje de celebración.

¿Cual es el fundamento legal de estas uniones?
El documento se basa en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, declaraciones de la Comisión Derechos Humanos de la ONU, Constitución Política de Colombia, Legislación Notarial y Legislación Civil.

¿Se ha pronunciado la Corte Constitucional en el tema de parejas?
Mediante la sentencia C-098/96, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz:

“4. A juicio de esta Corte, desde el punto de vista constitucional, la conducta y el comportamiento homosexuales, tiene el carácter de manifestaciones, inclinaciones, orientaciones y opciones válidas y legítimas de las personas. La sexualidad, la heterosexual u homosexual, es un elemento esencial de la persona humana y de su psique y, por consiguiente, se integra en el marco mas amplio de la sociabilidad. La protección constitucional de la persona en su plenitud, bajo la forma del derecho a la personalidad y a su libre desarrollo (C.P., arts 14 y 16), comprende en su núcleo esencial el proceso de autónoma asunción y decisión sobre la propia sexualidad.

Carecería de sentido que la autodeterminación sexual quedara por fuera de los linderos de los derechos del reconocimiento de la personalidad y a su libre desarrollo, si la identidad y la conducta sexuales, ocupan en el desarrollo del ser y en el despliegue de su libertad y autonomía, un lugar tan destacado y decisivo. Admitir que el Estado pueda interferir y dirigir el proceso humano libre de adquisición e interiorización de una determinada identidad sexual, conduciría a aceptar como valido el extrañamiento y la negación de las personas respecto de ellas mismas por razones asociadas a una política estatal contingente. El ser no puede sacrificarse por una razón del Estado, en un campo que no incumbe a este y que no causa daño a terceros. La protección de las autoridades y todas las personas y residentes en Colombia (C.P. art, 2) tiene forzosamente que concretarse en esta materia, en el respeto a la libre opción sexual.

(...)

La ley no impide, en modo alguno, que se constituyan parejas homosexuales y no obliga a las personas a abjurar de su condición u orientación sexual. La sociedad patrimonial en si misma no es un presupuesto necesario para ejercitar este derecho fundamental. En todo caso, la orientación sexual, en modo alguno impide a las personas a celebrar validamente con sus pares o con terceros, contratos o negocios de contenido patrimonial, inclusive de naturaleza asociativa.

El derecho fundamental a la libre opción sexual sustrae el proceso democrático la posibilidad y la legitimidad de imponer o plasmar a través de la ley la opción sexual mayoritaria. La sexualidad, aparte de comprometer la esfera mas íntima y personal de los individuos (C.P. art.15), pertenece al campo de su libertad fundamental, y en ellos el Estado y la colectividad no pueden intervenir, pues no está en juego un interés público que lo amerite, ni tampoco se genera un daño social. La sexualidad por fuera de la pareja y de conjuntos reducidos de individuos, no trasciende a escala social ni se proyecta en valores sustantivos y uniformes de contenido sexual.

La Corte no considera que el principio democrático pueda en verdad avalar un consenso mayoritario que relegue a los homosexuales al nivel de ciudadanos de segunda categoría. El principio de igualdad (C.P. art.13), se opone, de manera radical, a que a través de la Ley, por razones de orden sexual, se subyugue a una minoría que no comparta los gustos, hábitos y prácticas sexuales de la mayoría. Los principios fóbicos o no y las falsas creencias que han servido históricamente para anatematizar a los homosexuales, no otorgan validez a las leyes que los convierte en objeto de escarnio público”.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 13 dice:
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

¿Que ha dicho la Procuraduría General de la Nación?
La Procuraduría rindió concepto a la Corte Constitucional dentro de la demanda expediente D-911, en los siguientes términos:

“6. PROTECCION DE LAS PAREJAS DE HOMOSEXUALES A NIVEL CONSTITUCIONAL. No se ve razón valedera que permita predicar que dispensada protección de los derechos de una persona que adopta una conducta sexual que no se identifica con la mayoría del conglomerado social, como han hecho un buen numero de decisiones judiciales, fruto de la ausencia de tratamiento legislativo en la materia, no se protejan los derechos de la pareja homosexual, pues precisamente la orientación sexual de una persona que opta por otra del mismo sexo se proyecta y consolida, muchas de las veces a través de una vida en pareja. De la elección de esta alternativa se derivan consecuencias que sobrepasan los límites de la vida íntima de las personas comprometidas en la relación, tales como la atinentes a los efectos económicos de la misma, en lo que tiene que ver con la relación laboral que eventualmente tiene pueda surgir entre sus miembros, los bienes compartidos para la conformación de un patrimonio común, derechos sucesorales, cobertura a nivel social, etc.

El derecho no puede dar la espalda a una realidad que a muchos les cuesta admitir y tolerar, desconociendo los efectos jurídicos derivados de la unión conformada entre personas del mismo sexo, pues a partir de la preceptiva fundamental del articulo 13 no es dable predicar una discriminación por razones de sexo.

(...)

Resulta claro que constitucionalmente estén protegidos los derechos de las parejas homosexuales a partir de la preceptiva de los artículos 1, 13, 16 y 38, la carta que prevén el derecho de asociación, derecho de toda persona a la dignidad humana, el derecho a no ser discriminado por razón del sexo y el derecho del libre desarrollo de la personalidad, se avala tal posición.”

Dale clic al siguiente vínculo para escuchar entrevista con integrante de una trieja:
http://www.caracol.com.co/realarchi2.asp?id=370488

¿Todos los documentos de legalización de una pareja o trieja son iguales?
No, existe un formato o modelo único, depende de cada pareja o trieja y las decisiones que tomen con relación a los diferentes temas que integran la relación y el manejo que decidan darle al futuro.

GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI
G&M DE COLOMBIA ABOGADOS

Calle 71 No. 6-57 oficina 302
Tel.: 2102530 - 2102534
Bogotá – Colombia

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